LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo I - Disposiciones Generales
Artículo 5o-C - LIEPS
Párrafo 1
Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo adicionado DOF 27-11-2009