LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo VII - De las Participaciones a las Entidades Federativas
Artículo 28 - LIEPS
Párrafo 1
Inciso c
c) .- 5% a los municipios de las entidades consumidoras. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva y en su defecto, en función del número de sus habitantes según los datos del último censo.
Párrafo 13
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.