LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo VI - De las Facultades de las Autoridades
Artículo 25 - LIEPS
Párrafo 1
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:
Párrafo reformado DOF 28-12-1994
Fraccion III
III. 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002
Fracción derogada DOF 28-12-1989. Adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1998