LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo III - De la Importación de Bienes
Artículo 16 - LIEPS
Párrafo 1
Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002, 18-11-2015