LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo III - Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 988 - LFT
Párrafo 1
Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.