LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo III - Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 986 - LFT
Párrafo 1
El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.