LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VI - Salario mínimo
Artículo 96 - LFT
Párrafo 1
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
Artículo reformado DOF 21-01-1988