Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VI - Salario mínimo
Artículo 95 - LFT
Párrafo 1
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.