LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VI - Salario mínimo
Artículo 94 - LFT
Párrafo 1
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo reformado DOF 21-01-1988