Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VI - Salario mínimo
Artículo 92 - LFT
Párrafo 1
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.