LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo V - Salario
Artículo 89 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.