LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo V - Salario
Artículo 87 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Párrafo reformado DOF 31-12-1975