LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo IV - Vacaciones
Artículo 81 - LFT
Párrafo 1
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.