Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo III - Días de descanso
Artículo 75 - LFT
Párrafo 1
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.