Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo III - Días de descanso
Artículo 71 - LFT
Párrafo 1
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Párrafo 2
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.