Titulo TRECE BIS › Capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-T - LFT
Párrafo 1
Los resultados del concurso se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas, así como en la página oficial del Centro de Conciliación que corresponda.