LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-N - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019