Titulo TRECE BIS › Capitulo III - Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-M - LFT
Párrafo 1
El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
Inciso a
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;