LFT
ley
laboral
Titulo TRECE BIS › Capitulo I - Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Artículo 684-D - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones, actúe con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, la Autoridad Conciliadora definirá rutas de notificación con base en la ubicación y proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las rutas se hará diariamente y de forma aleatoria.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019