Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo II - Jornada de trabajo
Artículo 59 - LFT
Párrafo 1
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Párrafo 2
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.