LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 557 - LFT
Fraccion I
Fraccion III
III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion IV
IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion VII
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion VIII
Fracción reformada DOF 21-01-1988