LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 553 - LFT
Párrafo 1
El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion V
V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
Fracción reformada DOF 21-01-1988