Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo V - Inspección del trabajo
Artículo 540 - LFT
Párrafo 1
La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
Fraccion I
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
Fraccion II
II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
Fraccion III
III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
Fraccion IV
IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y