Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IV - Del Servicio Nacional de Empleo
Artículo 539-C - LFT
Párrafo 1
Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.