LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IV - Del Servicio Nacional de Empleo
Artículo 539 - LFT
Párrafo 1
De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
Párrafo reformado DOF 30-12-1983
Inciso a
Inciso b
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso c
c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso d
d) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso e
e) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso f
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso g
Inciso h
h) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso a
a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso b
Inciso c
Inciso d
d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso e
Inciso f
f) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso b
b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso c
c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso d
d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso f
Inciso g
Inciso h
h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Inciso i
Inciso a
Inciso b
Fraccion V
V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Fraccion VI
Inciso a
a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y
Inciso b
b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 28-04-1978