Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo IV - Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 52 - LFT
Párrafo 1
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.