LFT
ley
laboral
Titulo DECIMO - Prescripción › Capitulo UNICO
Artículo 519 - LFT
Fraccion I
Fraccion III
III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Párrafo 5
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019