LFT
ley
laboral
Titulo DECIMO - Prescripción › Capitulo UNICO
Artículo 517 - LFT
Fraccion I
Párrafo 4
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.