LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Artículo 514 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.
Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970, 05-06-1970. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 04-12-2023