LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Artículo 512-E - LFT
Párrafo 1
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 09-04-2012