LFT ley laboral Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO Artículo 506 - LFT Párrafo 1 Los médicos de las empresas están obligados: Fraccion I I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; Fraccion II II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; Fraccion III III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y Fraccion IV IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción. Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970