LFT ley laboral Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO Artículo 487 - LFT Párrafo 1 Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: Fraccion I I. Asistencia médica y quirúrgica; Fraccion II II. Rehabilitación; Fraccion III III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; Fraccion IV IV. Medicamentos y material de curación; Fraccion V V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y Fraccion VI VI. La indemnización fijada en el presente Título.