LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Artículo 483 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019