LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Artículo 475 Bis - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012