LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Artículo 474 - LFT
Párrafo 1
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Párrafo reformado DOF 22-06-2018