LFT
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo IV - Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 47 - LFT
Fraccion I
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
Fraccion II
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion VIII
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion IX
Fraccion X
Fraccion XI
Fraccion XII
Fraccion XIII
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
Fraccion XIV
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Párrafo 16
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Fraccion XV
Párrafo 18
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Párrafo 19
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
Párrafo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019