LFT
ley
laboral
Titulo OCTAVO - Huelgas › Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 448 - LFT
Párrafo 1
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019