LFT ley laboral Titulo OCTAVO - Huelgas › Capitulo I - Disposiciones generales Artículo 445 - LFT Párrafo 1 La huelga es ilícita: Fraccion I I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y Fraccion II II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.