LFT
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo II - Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 41 - LFT
Párrafo 1
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.