Titulo PRIMERO - Principios Generales › Capitulo UNICO
Artículo 3o Ter - LFT
Párrafo 1
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Fraccion I
I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
Fraccion II
II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Fraccion III
III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
Fraccion IV
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fraccion V
V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
Fraccion VI
VI. Tribunal: El juez laboral, y
Fraccion VII
VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.