Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo II - Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 39-E - LFT
Párrafo 1
Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.