LFT ley laboral Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo I - Disposiciones generales Artículo 34 - LFT Párrafo 1 En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: Fraccion I I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas; Fraccion II II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y Fraccion III III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.