LFT
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 33 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Párrafo 3
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Artículo reformado DOF 01-05-2019