Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 30 - LFT
Párrafo 1
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.