Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 29 - LFT
Párrafo 1
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.