LFT
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 28-B - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Inciso a
Inciso b
Fraccion III
III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.