LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Artículo 180 - LFT
Párrafo 1
Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Fraccion I
Fraccion II
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
Fracción reformada DOF 12-06-2015
Fraccion III
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
Fracción reformada DOF 28-04-1978
Fraccion IV
Fracción adicionada DOF 28-04-1978