LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Artículo 176 - LFT
Párrafo 1
Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Numeral 1
Numeral 4
Numeral 6
Numeral 8
8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;
Numeral reformado DOF 05-04-2022
Numeral 9
Numeral 12
Numeral 14
Numeral 15
Numeral 16
Fraccion III
Fraccion V
Fraccion VII
VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes. Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 12-06-2015