Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Artículo 173 - LFT
Párrafo 1
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
Párrafo 2
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.