LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO - Trabajo de las Mujeres › Capitulo UNICO
Artículo 164 - LFT
Párrafo 1
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
Artículo reformado DOF 01-05-2019